• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 10012/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sentencia de primera instancia fue estimatoria. La Audiencia confirmó la sentencia. Interpone la demandada casación y recurso extraordinario por infracción procesal, este, entre otros motivos, por denegación de la prueba de ratificación de informe pericial. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, razona que en un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi, la prueba pericial es una prueba fundamental, habiendo sido denegada la misma de modo indebido al considerar la sentencia recurrida que no se había solicitado en la segunda instancia. En conclusión, la denegación de esa diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa que le reconoce el art. 24.2 de la Constitución. La sala anula la sentencia y devuelve actuaciones a la Audiencia, y ordena reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción para que se practique la diligencia probatoria indebidamente denegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 540/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de daños causados por incendio en paja y forraje depositados en la finca. Se demanda a la entidad titular de la línea eléctrica de baja tensión que atraviesa la finca, línea a cuyo mal estado por falta de mantenimiento se imputa la causación del incendio. Existe legitimación activa pues las alpacas quemadas eran propiedad de la entidad actora, conclusión que no contradice el hecho de que se hallasen depositadas en una finca que no era propiedad de la misma, puesto que estaban colocadas en la parte de la finca ocupada de uno de sus socios y padre del socio mayoritario que lógicamente, tal y como consigna la sentencia de instancia, cede su uso en precario a la sociedad familiar. El incendio tuvo por causa los chispazos provenientes del cableado como consecuencia del deterioro experimentado por el mismo, bien fruto de los incendios producidos anteriormente, bien por el paso del tiempo y las inclemencias meteorológicas, sin que la entidad demandada a quien corresponde su mantenimiento y revisión acredite el haber llevado labor alguna en tal sentido durante más de una década. No se aprecia responsabilidad del perjudicado que tenía autorización de la propiedad del predio sirviente para el depósito de paja y forraje que venía realizando muchos años atrás. La titular de la línea no formuló queja alguna frente a esta utilización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 1310/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incendio originado en un aparato eléctrico de una vivienda causó daños en la vivienda inmediatamente superior, los cuales fueron cubiertos por una entidad aseguradora que, subrogada por pago, repite contra un co-propietario de la vivienda en la que se originó el incendio. La jurisprudencia asigna a quien ocupa una vivienda la responsabilidad de los daños producidos a terceros por un incendio, sin necesidad de que se pruebe la causa determinante del siniestro; basta con que quede demostrado que el incendio se originó en el ámbito de actuación y control del poseedor de la vivienda o local. La responsabilidad de esta manera se objetiviza, aunque no excluye la posibilidad de que el demandado pruebe que el incendio fue causado por causas ajenas a su ámbito de control. En este caso, la vivienda pertenecía a dos hermanos y ambos la ocupaban, y aunque el incendio se originó concretamente en la habitación del co-propietario no demandado, al conectar un calefactor eléctrico en la proximidad de material combustible, también el demandado debe responder frente al perjudicado porque el incendio se origina en definitiva dentro del que también es su ámbito de control y vigilancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4881/2020
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de acuerdos sociales por haberse convocado la junta con mala fe y abuso de derecho, estimada en ambas instancias. Valoración de la prueba: si la pérdida de confianza entre los socios es o no compatible la existencia de abuso de derecho y mala fe debido a la alteración del sistema por el que se había convocado a los socios a las juntas hasta ese momento, como se sostiene por los recurrentes, no es una cuestión atinente a la valoración de la prueba sino una valoración jurídica sustantiva, que solo procede cuestionar en casación. Acreditación del daño: la conducta de la demandada impidió al socio demandante el ejercicio de sus derechos de asistencia, información y voto en la junta. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en este caso, la infracción de los derechos del socio constituye un daño antijurídico. Más aún cuando en este caso trajo como consecuencia que no pudiera suscribir la ampliación de capital acordada lo que provocó la dilución de su participación en el capital social hasta porcentajes que le impedían u obstaculizaban el ejercicio de determinados derechos societario. La aplicación de la doctrina del abuso del derecho, o la apreciación de mala fe, depende de las circunstancias del caso concreto. Según los hechos probados, el órgano de administración modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo al socio demandante, con el fin de que no concurriera y no pudiera suscribir el acuerdo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: RAFAEL MORLANES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que desestimó la acción de responsabilidad por daños ejercitada contra el administrador de una sociedad. Recuerda que esta acción se configura como una especial aplicación de la responsabilidad extracontractual integrada en un marco societario que cuenta con regulación propia, constituyendo una responsabilidad por ilícito orgánico, cuyos presupuestos son; (i) un comportamiento activo o pasivo de los administradores; (ii) que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; (iii) que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario; (iv) que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño; (v) que el daño a que se infiere sea directo al tercero, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad ; y (vi) la relación causal entre la conducta antijurídica y el daño directo ocasionado al tercero, sin que pueda acudirse indiscriminadamente a esta acción por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad, y de ahí la importancia de esos requisitos. En este caso, centrada la responsabilidad del administrador en no dar de alta a la apelante en el régimen general, destaca que debe apreciarse la cosa juzgada positiva dado que la jurisdicción social, dentro de sus competencias, declaró que no existió relación laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena al propietario de una vivienda que no había podido tomar posesión de ella por estar ocupada por terceros, como responsable de parte de las humedades que presentaba el local de la parte actora, situado en la planta inferior, a reparar el origen de la avería, pues provenían del mal estado de las instalaciones, sin que se recurra ese pronunciamiento, discutiéndose exclusivamente la cuantía de la indemnización, pues se discrepa de la valoración realizada de las pruebas practicadas, ya que alguno de los daños se considera que no provienen de filtraciones de la vivienda. El Tribunal concreta que la valoración de la prueba es libre, aunque no arbitraria y que en relación con las periciales, se aplican las reglas de la sana crítica, resumiendo los supuestos en los que la jurisprudencia entiende vulneradas estas reglas. Confirma la valoración de las pruebas y en cuanto a la inclusión del IVA que la sentencia considera improcedente pues no se había procedido a la reparación, lo cierto es que se hace preciso reparar con carácter previo la causa de las humedades, por lo que la causa de no aportar factura debe considerarse justificada, siendo cierto que la reparación generará un IVA que al actor le debe ser resarcido, por el principio de reparación íntegra. La Doctrina de la estimación sustancial de la demanda a efecto de costas, no es aplicable cuando no se acoge alguna de las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9108/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación de la presunción del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización (salvo para el camión adquirido en 1997, por razones de congruencia). El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8747/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurren las dos partes. Admisibilidad de los recursos. Carga de la prueba. Valoración ilógica del informe pericial de la demandante. Informe pericial bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño, pero inadecuado para establecer una concreta indemnización. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8639/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8501/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de la competencia. Cártel de los camiones. Admisibilidad de los recursos. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización. El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud. Devengo de los intereses desde la adquisición de los camiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.